La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó los requisitos, plazos y formalidades para poner en marcha la Ley de Alivio Fiscal, una normativa que condona deudas de hasta 100 mil pesos a Pymes, monotributistas y autónomos.
La legislación entró en vigencia el pasado 29 de octubre cuando el Senado ratificó la sanción en Diputados y aprobó la disposición por unanimidad.
Juan Pablo Chiesa explica, paso a paso, la letra chica de la la ley y quiénes pueden acceder a este beneficio, que, estiman, podría alcanzar a alrededor de 350 mil pequeñas y medianas empresas.
El trámite se realiza en la página de la AFIP en MIS FACILIDADES – PLANES DE FACILIDADES.
La Ley de Alivio Fiscal está dividida en tres partes:
- Condonación de la deuda.
- Rehabilitación de planes de facilidades.
- Beneficios fiscales para cumplidores.
Ley de Alivio Fiscal: requisitos para la condonación de deuda
Es para deudas ante la AFIP de Pymes, de monotributistas y autónomos.
Quiénes pueden acceder
AFIP perdonará deudas a las Pymes, a los monotributistas y a los autónomos que tengan hasta el 31 de agosto de 2021.
Cuáles son las deudas que condona la AFIP
- IVA.
- Ganancias.
- Monotributo.
- Autónomo.
- Aduaneras.
- Seguridad social
Ley de Alivio Fiscal: rehabilitación de planes de facilidades
Quienes tengan planes caídos de la última moratoria, los pueden rehabilitar con un nuevo régimen.
- Las pequeñas empresas tendrán un plan de hasta 120 cuotas, con un interés del 1,5% mensual hasta 12 meses.
- Las medianas, hasta 60 cuotas, con un interés del 2% mensual hasta 12 meses.
- Las grandes, hasta 36, con un interés del 3% mensual hasta 6 meses.
Ley de Alivio Fiscal: beneficios para cumplidores
Aquellos monotributistas que hayan pagado al cierre del 2020 todos los meses estarán eximidos de abonar el componente impositivo:
- Categorías A y B: seis meses.
- Categorías C y D: cinco meses.
- Categorías E y F: cuatro meses.
- Categorías G y H: tres meses.
- Categorías I, J y K: dos meses.