InicioActualidad PolíticaHotesur: Sobreseyeron a Cristina y a sus hijos

Hotesur: Sobreseyeron a Cristina y a sus hijos

Cristina Kirchner, sus hijos, Máximo y Florencia, y el resto de los acusados en las causas “Hotesur” y “Los Sauces” fueron sobreseídos hoy por el Tribunal Oral Federal 5 de Comodoro Py. La decisión fue tomada por los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado y la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti que votó por rechazar el planteo y que se avance hacia el juicio oral.

Fuentes judiciales informaron que así se resolvió el pedido de la defensa de Cristina Kirchner en Hotesur y Los Sauces, a cargo del abogado Alberto Beraldi, y de otros acusados de las causas. Se trata del tercer expediente en el que la vicepresidente es sobreseída en el año de las causas que tenía elevadas a juicio oral. Antes fue desvinculada en las causas dólar futuro y la firma del memorándum con Irán.

El fallo llegó al filo de la salida de Grünberg del tribunal. El próximo martes vence su suplencia y en su lugar debe asumir otro magistrado. El tribunal se había comprometido esta semana en resolver antes de la partida de Grünberg

El sobreseimiento en Hotesur y Los Sauces también alcanza a los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, a Romina de los Ángeles Mercado, sobrina de Cristina Kirchner e hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, y el contador Osvaldo Sanfelice, socio de la inmobiliaria de los Kirchner en Río Gallegos, entre otros.

En la causa “Hotesur” y “Los Sauces” -dos empresas de la familia Kirchner- se investiga un presunto lavado de dinero y asociación ilícita en el alquilar de hoteles y propiedades a los empresarios bajo la sospecha que fue una devolución de favores por los negocios públicos que obtuvieron durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

El voto fue dividido. Los jueces Obligado y Grünberg dijeron que no hubo lavado de dinero porque los hechos comenzaron cuando para combatir ese delito había una ley más benigna que la actual, entonces eso favorece a los imputados. Luego señalaron que cuando comenzaron los hechos no era punible el autolavado ya que por enrtonces no se castigaba a quien “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado”. Y según señalaron los jueces esa fue la imputación: que habían lavado dinero de un delito que los imputados cometieron: la entrega de negocios por parte del Estado para que los empresarios devolvieran el dinero. Al analizar la hipótesis de asociación ilícita por la que habían sido acusados algunos de los imputados, los jueces señalaron que no se había “constatado mínimamente un concreto daño, o peligro, para con el orden o la tranquilidad pública” con el funcionamiento de la organización, correspondía el sobreseimiento. También se ocuparon de analizar si se había cometido el delito de ofrecimiento de dádivas: “es claro que no puede considerarse que el delito de “ofrecimiento” de dádivas se consumó al comienzo de la presunta maniobra, puesto que, como lo reiteraron los representantes del ministerio público, esas dádivas ingresaron a la empresa Los Sauces en forma de fondos que respondían a pago de alquileres; vale decir que la figura, en todo caso, se habría consumado en este último “tramo”, con la efectiva “presentación” o “entrega” de esas dádivas/fondos”, dijeron los jueces y sobreseyeron a los imputados que estaban acusado por ese delito.

Palliotti en su disidencia señaló que: “…estoy convencida que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes, favoreciendo la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”. Coincidió con el planteo que había el fiscal del caso Diego Velasco.

A fines de octubre, la defensa de Cristina, Máximo y Florencia Kirchner pidió el sobreseimiento. Señaló, entre otros argumentos, que no hubo lavado de dinero porque la plata para pagar los alquileres estaba bancarizada y que se puede seguir su trazabilidad. Otros acusados se sumaron al pedido.

El fiscal federal Diego Velasco había dictaminado que los planteos se tenían que rechazar. Sostuvo que todavía hay prueba pendiente que se está realizando, que todo eso se debe analizar en un juicio oral porque lo contario violaría el derecho de la Fiscalía, como representante de la sociedad, a tratar todo en un proceso oral sobre un hecho grave de corrupción. También que un planteo similar ya fue tratado y rechazado por el tribunal tiempo atrás. Velasco además solicitó que se fije la fecha de inicio del juicio oral.

Por su parte, la Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo del gobierno nacional que actúa como querellante, no tomó una postura y planteó que se debe resolver el planteo de las defensas teniendo en cuenta que el lavado de dinero requiere un delito precedente que tenga sentencia firme, un guiño a la vicepresidente, porque una nueva legislación aprobada hace años estableció que se puede condenar por lavado sin un delito previo que tenga condena.

La decisión puede ser apelada por el fiscal Velasco para que sea revisada por la Cámara Federal de Casación y luego por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Quiénes son los jueces que beneficiaron a CFK en la causa Hotesur?

La decisión del Tribunal Oral Federal 5 se aceleró porque al juez Adrián Grünberg se le terminaba la subrogancia a fin de mes. Y como no se sabía quién podía integrar el TOF 5 la semana que viene, se firmó la decisión que sobreseyó a Cristina Kirchner y sus hijos en el caso Hotesur –Los Sauces. La vicepresidente y sus hijos fueron beneficiados con el sobreseimiento sin ir a juicio por los magistrados Daniel Obligado y también por Grünberg, mientras que Adriana Palliotti, la otra integrante, votó en disidencia.

Grünberg es juez titular del Tribunal Oral Federal 1 desde 2009, antes había trabajado con la fallecida jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carmen Argibay. Reconoce como su maestro en el Derecho Penal a Raúl Zaffaroni. Integró desde los inicios el colectivo judicial del kirchnerismo llamado “Justicia Legítima” que presidió la ex procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó. Hoy esa agrupación política-judicial está presidida por Cristina Caamaño, ex fiscal e interventora de la AFI.

Grünberg ya había firmado el sobreseimiento de Cristina Kirchner en el caso de dólar futuro. En aquella ocasión había quedado en minoría en el TOF 1. Luego de aquel voto en disidencia se excusó de intervenir en el juicio contra la ex presidenta. Pero como la Cámara de Casación luego confirmó el cierre de ese caso judicial. El juicio nunca se hizo.

Grünberg había rubricado también, en consonancia con otros dos jueces del TOF 1, el sobreseimiento del ex vicepresidente Amado Boudou por tener un auto con papeles truchos. Los jueces habían señalado que el caso había prescripto. La Casación reabrió el caso y Boudou –que fue condenado por quedarse con la imprenta Ciccone- fue sentenciado a tres años de prisión por el Tribunal Oral Federal 8 luego de la realización de un nuevo juicio.

Grünberg fue uno de los jueces que condenó a la pena máxima establecida por el Código Penal al ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo, José López, por el delito de enriquecimiento ilícito.

Daniel Obligado, el otro juez que firmó el sobreseimiento de Cristina Kirchner, integra el Tribunal Oral Federal 5 desde 2007. Antes había sido juez en Lomas de Zamora. Obligado ya había fallado en el mismo sentido que lo hizo en Hotesur-Los Sauces en el caso de Memorándum con Irán. Fue uno de los jueces que integrando el TOF 8 dictó el sobreseimiento antes del juicio oral y público de la vicepresidente de la Nación y de otros imputados en el caso por el encubrimiento del atentado contra la AMIA. La decisión fue apelada por el fiscal y las querellas y tiene que resolver la Casación.

Durante los primeros meses de la pandemia de coronavirus Obligado estaba como juez de Ejecución Penal de Tribunal Oral Federal 4 que había condenado a Boudou por el Caso Ciccone. Obligado le permitió a Boudou cumplir su condena en su domicilio con el argumento de que por la pandemia debía ayudar a su esposa a cuidar a sus hijos pequeños. Ante un pedido similar le rechazó lo solicitado a José María Núñez Carmona, socio y amigo de Boudou quien tenía algunos problemas de salud y estaba detenido junto al ex vicepresidente. Fue Obligado quien también como juez de Ejecución le redujo el tiempo para acceder a la libertad condicional a Buodou luego de haber hecho cursos de programador de sistema de base de datos de computadoras personales, montador electricista, electricista instalador y organizador de eventos, entre otros. La decisión de Obligado de mandar a su casa a Boudou fue revocada por Casación y otro juez de Ejecución determinó que volviera a la cárcel. Eso nunca sucedió porque el ex vicepresidente obtuvo la libertad condicional gracias a los cursos que había validado Obligado.

Adriana Palliotti, la jueza que firmó en disidencia y rechazó el sobreseimiento antes del juicio, previamente a llegar al Tribunal Oral Federal 5 en 2011 fue secretaria en el Tribunal Oral Federal 6. Antes había pasado por la justicia de Morón. Palliotti integra también el Tribunal Oral Federal 2 que juzga a la ex presidenta por la entrega de obra pública al empresario kirchnerista Lázaro Báez (también sobreseído en el caso Hotesur-Los Sauces). En 2018 había fallado por la liberación de Boudou quien había sido condenado por el Caso Ciccone. Esa decisión fue revisada y Boudou volvió a la cárcel para salir definitivamente durante la pandemia. Integró el Tribunal Oral Federal que condenó por lavado a Báez 12 años de prisión por lavado de dinero. En ese juicio, junto al juez Néstor Costabel determinó que el delito precedente al lavado fue la evasión impositiva y la entrega de obra pública al empresario por parte de las autoridades nacionales y santacruceñas durante el kirchnerismo. En el caso Hotesur-Los Sauces se había opuesto a la devolución a los Kirchner de las empresas familiares involucradas en el juicio. A partir de esa decisión-en la que quedó en minoría frente a Grúnberg y Obligado- los Kirchner plantearon su recusación. No se les hizo lugar al pedido y la jueza firmó hoy en disidencia nuevamente.

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