Si hay algo que trajo esta pandemia de COVID-19 a las relaciones laborales de la República Argentina, es una tensión latente ante circunstancias de la nueva cotidianeidad sanitaria.
Primeramente, en sus comienzos, implicó hacer comprender a los sectores empleadores, las implicancias y obligaciones que conllevaron el cumplimiento técnico de las dispensas de asistencia.
Posteriormente, las licencias que debieron ser cubiertas por los empleadores, hasta la llegada de la vacunación masiva.
Hoy por hoy, pasados dos años de esta realidad de película, continúan las mismas problemáticas, un poco más alivianadas por la flexibilización de las medidas, pero que en casos particulares pueden implicar ausentismo de parte de los trabajadores.
Tipos de ausentismos nuevos
La pandemia, ha traído consigo la susceptibilidad de que cualquier trabajador pueda y deba ausentarse de su trabajo de modo justificado.
Las dos causales principales de este ausentismo justificado de parte del trabajador son:
- La contracción de la enfermedad.
- El hecho de ser contacto estrecho.
La medida dispuesta por la autoridad sanitaria nacional y adoptada por las distintas jurisdicciones es el Aislamiento de la persona afectada.
Esto para la empresa, implica que dicho trabajador se encuentra en una suerte de licencia especial, que debe ser remunerada, atento a que la contracción de la enfermedad o la situación de ser contacto estrecho de una persona que dio positiva de COVID-19, mantiene ajenidad en la responsabilidad del trabajador, y forman parte en la actualidad del riesgo empresario que asume el empleador al desarrollar su actividad.
¡Si, tal cual como acaba de leer!
Así como la circunstancia aleatoria de que un trabajador contraiga una enfermedad cualquiera, el COVID-19 se ha convertido en una nueva arista de riesgo que debe contemplar el empleador a la hora de hacer un negocio.
Es decir, que un empleador, en desarrollo de su expertíz técnica y facultad de organización, en los nuevos tiempos que se viven, debe contemplar la posibilidad de que sus dependientes sean afectados por la enfermedad, e incluso hasta mantener la hipótesis de un contagio masivo que implique la licencia generalizada de sus trabajadores.
¿Qué soluciones tienen los empleadores para el ausentismo por COVID-19?
La principal solución, siempre es la prevención de riesgos laborales relacionados con contagios dentro del establecimiento. La misma se obtiene de cumplir adecuados protocolos sanitarios, como tener siempre disponibilidad de alcohol en gel, mantener higienizadas y desinfectadas las zonas de circulación de clientes y trabajadores, evitar aglutinamientos de gente innecesarios, etc.
La segunda buena práctica de prevención es dentro del marco de sus facultades de organización, establecer la distribución del trabajo por sistema de burbujas sanitarias, de modo que en caso de existir un brote de COVID-19, no todos los trabajadores se encuentren afectados.
Por su parte, para el peor de los escenarios, en que todos los trabajadores se encuentren de licencia, transitando la enfermedad, podrá implementar el empleador, la contratación de trabajadores eventuales, para poder sostener la continuidad del negocio.
Las ausencias por COVID-19
Como toda ausencia, el trabajador debe cumplir con el debido aviso al empleador. Así lo establece el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo:
“El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.”
Claramente, la ausencia queda justificada como enfermedad inculpable, salvo en los supuestos que corresponda la concepción de enfermedad presuntivamente laboral (Hoy solo vigente para personal de salud y de seguridad).
¿Se debe abonar las ausencias por COVID-19?
Estas licencias deben ser remuneradas, esto quiere decir, que el empleador, deberá abonar la remuneración de dicho trabajador por los días que corresponda su aislamiento:
Para el caso del contacto estrecho, los días hasta el resultado negativo de la persona con síntomas, o bien los de aislamiento luego de confirmado el caso.
Para el caso de ser positivo, los días que correspondan para el aislamiento determinado por la autoridad sanitaria, y obviamente que la persona se encuentre particularmente en condiciones de salud optimas para retomar tareas.
El trabajador afectado por la enfermedad, debe en el marco de la buena fe y cooperación consagrada en las leyes laborales, aportar la documentación pertinente para justificar sus días de reposo, y así poder gozar de la remuneración sin descuentos.
La última parte refiere .así poder gozar de las remuneraciones sin descuento.como sería esto ?.