InicioActualidad PolíticaLey de Alivio Fiscal, explicada: qué dice la nueva disposición

Ley de Alivio Fiscal, explicada: qué dice la nueva disposición

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó los requisitos, plazos y formalidades para poner en marcha la Ley de Alivio Fiscal, una normativa que condona deudas de hasta 100 mil pesos a Pymes, monotributistas y autónomos.

La legislación entró en vigencia el pasado 29 de octubre cuando el Senado ratificó la sanción en Diputados y aprobó la disposición por unanimidad.

Juan Pablo Chiesa explica, paso a paso, la letra chica de la la ley y quiénes pueden acceder a este beneficio, que, estiman, podría alcanzar a alrededor de 350 mil pequeñas y medianas empresas.

El trámite se realiza en la página de la AFIP en MIS FACILIDADES – PLANES DE FACILIDADES.

La Ley de Alivio Fiscal está dividida en tres partes:

  • Condonación de la deuda.
  • Rehabilitación de planes de facilidades.
  • Beneficios fiscales para cumplidores.

Ley de Alivio Fiscal: requisitos para la condonación de deuda

Es para deudas ante la AFIP de Pymes, de monotributistas y autónomos.

Quiénes pueden acceder

AFIP perdonará deudas a las Pymes, a los monotributistas y a los autónomos que tengan hasta el 31 de agosto de 2021.

Cuáles son las deudas que condona la AFIP

  • IVA.
  • Ganancias.
  • Monotributo.
  • Autónomo.
  • Aduaneras.
  • Seguridad social

Ley de Alivio Fiscal: rehabilitación de planes de facilidades

Quienes tengan planes caídos de la última moratoria, los pueden rehabilitar con un nuevo régimen.

  • Las pequeñas empresas tendrán un plan de hasta 120 cuotas, con un interés del 1,5% mensual hasta 12 meses.
  • Las medianas, hasta 60 cuotas, con un interés del 2% mensual hasta 12 meses.
  • Las grandes, hasta 36, con un interés del 3% mensual hasta 6 meses.

Ley de Alivio Fiscal: beneficios para cumplidores

Aquellos monotributistas que hayan pagado al cierre del 2020 todos los meses estarán eximidos de abonar el componente impositivo:

  • Categorías A y B: seis meses.
  • Categorías C y D: cinco meses.
  • Categorías E y F: cuatro meses.
  • Categorías G y H: tres meses.
  • Categorías I, J y K: dos meses.
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